Comisión de Comercio del Mercosur - CCM

Está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado parte, y está coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Está previsto que se reúna por lo menos una vez al mes o con el solo pedido del Grupo Mercado Común o de cualquiera de los Estados partes. Sus funciones son:

  • Velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera

    Efectuar el seguimiento de los temas relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur, y con terceros países.

    Considerar las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio, originadas por los Estados Partes o en demandas particulares, y relacionadas con las materias de su competencia. Estas reclamaciones se atenderán siguiendo el Protocolo de Brasilia.

La Comisión de Comercio se pronunciará a través de Directivas o Propuestas. Las Propuestas serán obligatorias para los Estados Partes.

A partir del 1 de enero de 1995, la Comisión de Comercio se ha hecho cargo de las funciones que desempeñaban los Subgrupos de Trabajo -SGT.Voltar