Consejo del Mercado Común - CMC

Es el órgano superior del Mercado Común. Tiene la conducción política y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos. Está integrado por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de cada uno de los Estados partes. Se reunirá las veces que estime necesario, y por lo menos una vez al año, lo hará con la participación de los Presidentes. La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses. Sus funciones y atribuciones son:

  • velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción.

    formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del Mercado Común.

    negociar y firmar acuerdos con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

    pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común.

    convocar reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos.

    crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos.

    adoptar decisiones en materia financiera y presupuestaria.

El Consejo se pronunciará mediante Decisiones que serán obligatorias para los Estados Partes.Voltar