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Consejo del Mercado Común - CMC Es el órgano superior del Mercado Común. Tiene la conducción política y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos. Está integrado por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de cada uno de los Estados partes. Se reunirá las veces que estime necesario, y por lo menos una vez al año, lo hará con la participación de los Presidentes. La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses. Sus funciones y atribuciones son:
El Consejo se
pronunciará mediante Decisiones que serán
obligatorias para los Estados Partes. |