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RÉGIMENES INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR Adopción de decisiones y aplicación interna de las normas: Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con lapresencia de todos los Estados partes. Los Estados partes están comprometidos a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur. Los Estados Partes deberán informar a la Secretaría Administrativa de las medidas adoptadas para ese fin. Para garantizar la vigencia simultánea de las normas del Mercosur se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Los gobiernos de los países del Mercosur darán a conocer las medidas a través de sus Boletines oficiales. Sistema de solución de controversias: Las controversias que surgieran entre los Estados partes serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia. Este Protocolo procura ante todo que los Estados partes resuelvan sus controversias llevando a cabo negociaciones directas. La solución de controversias en el Mercosur se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes fuentes de derecho: I. El Tratado de Asunción. El Arancel Externo Común (AEC): El AEC consagra la Unión Aduanera. Es uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común e incentiva la competitividad externa de los Estados partes. Se estructura según la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que consiste en una lista donde se establecen los porcentajes que deben pagar los productos para ingresar al Mercosur. Está en vigencia desde el 1" de enero de 1995. Lista de Excepciones: Además de la protección de la que gozan los productos incluidos en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera y de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, la Argentina, Brasil y Uruguay pueden tener una lista de 300 posiciones arancelarias exceptuadas del AEC hasta el año 2001. El cupo para Paraguay es de 399 productos y el plazo se extenderá hasta el 2006. Régimen de adecuación final a la Unión Aduanera: Comprende los productos que cada país decidió proteger de la competencia de los productos del Mercosur. Se seleccionaron los productos incluidos en las listas de excepciones al ACE (Acuerdo de Complementación Económica en el Marco de ALADI) y los que han sido objeto de salvaguardia comunicada al país exportador antes del 5/8/94. Régimen de origen: La decisión CMC 6/94 establece este régimen, que esta destinado a determinar cuándo un producto se considera originario de un país miembro. El régimen define también las características de los certificados de origen, su emisión. su control y las sanciones ante maniobras delictivas o de fraude. Se aplica a productos exceptuados al AEC y a los productos con AEC cuyos insumos, partes o piezas están exceptuados y tengan una participación significativa en la producción del bien (por lo menos 40% del valor FOB del producto final). En relación a este últimos ítem, la comisión de Comercio deberá presentar antes del 31/III/95 la nómina de productos que, en función de sus insumos, partes o piezas deberán requerir origen. Salvo Paraguay, los productos de los otros tres miembros deberán cumplir con la exigencia de no tener menos del 60% de partes o insumos regionales. Paraguay podrá tener 50% hasta el 2001, y a partir de entonces deberá subir hasta el 60% para el 2006. En esa fecha
desaparecerá totalmente el régimen de origen.
Los bienes de capital cumplirán con una exigencia del
80% del valor local. |